RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6289 DE 2011
(Marzo 08)
"Por la cual se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – "SIRECI", que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República."
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el Artículo 267 en el inciso 3, prescribe que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. Que la Constitución Política en el Artículo 268 en los numerales 1 y 2, instituyen que es atribución del Contralor General de la República "Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse" y "Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado".
Que la Carta Política en el Artículo 268 en los numerales 4 y 11, determina que son atribuciones del Contralor General de la República "Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación" y "Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley".
Que la Constitución Política, en el Artículo 268 en el numeral 7, precisa como una de las funciones del Contralor General, la de "Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente".
Que la Constitución Política, en el Artículo 268 numeral 12, establece que es atribución del Contralor General de la República "Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial."
Que la Ley 42 de 1993 en el Artículo 16, establece que "El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello."No obstante lo anterior, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República."
Que la Ley 42 de 1993 en el ARTÍCULO 26, en concordancia con el numeral 3 del Artículo 5 del Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en los casos expresamente contemplados en la ley.
Que la Ley 42 de 1993 en el Artículo 46, prescribe "El Contralor General de la República para efectos de presentar al Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, reglamentará la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría."
Que la Ley 42 de 1993 en el Título II, Capítulo V, regula el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas.
Que la Ley 715 de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.
Que la Ley 99 de 1993, en el Artículo 111 inciso 2, establece que los departamentos y municipios dedicarán durante quince (15) años un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos para la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales; Artículo que fue modificado por la Ley 1151 de julio 24 de 2007, por el Artículo 106 señalando que: "Declarase de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente Artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. La administración de estas zonas corresponderá al respectivo distrito o municipio, en forma conjunta con la respectiva Corporación Autónoma Regional y con la participación opcional de la sociedad civil y de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuando corresponda." Información que debe analizarse, con el propósito de que haga parte del informe sobre los recursos naturales y el ambiente que se rinde al Congreso de la República.
Que (sic) la Leyes 141 de 1994, y 756 de 2002 y sus decretos reglamentarios determinan los parámetros bajo los cuales deben ser distribuidos y manejados los recursos provenientes de regalías.
Que la Ley 756 de 2002 en el Artículo 13 parágrafo 3, determina que para todos los efectos la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre estos recursos.
Que la Ley 951 de 2005 determinó la obligación para que los servidores públicos en los diferentes ordenes nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano, en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administran fondos y bienes del Estado, al separarse de sus cargos, al finalizar la administración o al ser ratificados en el mismo al término del período, según el caso, presenten un informe a quienes lo sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.
Que la Ley 951 de 2005 en su Artículo 14 preceptúa que la Contraloría General de la República y los demás órganos de control, en el ámbito de su competencia, vigilara el cumplimiento de las disposiciones y procedimientos a que se refiere la misma.
Que el Decreto 2424 de 2006, revistió a la Contraloría General de la República, de facultades para realizar el Control Fiscal de los Recursos destinados para el Servicio de Alumbrado Público en todos los municipios del Territorio.
Que el Decreto 111 de enero 15 de 1996 en el Artículo 95, preceptúa que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales.
Que el Decreto Ley 267 de 22 de febrero de 2000 en el Artículo 35, contempla dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.
Que el Decreto Ley 267 de 22 de febrero de 2000, Artículo 51, numeral 6 contempla como una función de las Contralorías Delegadas la de suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento de acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del adelanto de los juicios de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal.
Que el Decreto Ley 267 de febrero 22 de 2000 en el Artículo 5 numeral 6 y en concordancia con la Sentencia C-403 de junio 29 de 1999 de la Honorable Corte Constitucional, consideró la prevalencia y concurrencia de la Contraloría General de la República con las Contralorías Territoriales en la vigilancia de los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a los entes territoriales - recursos exógenos.
Que el Decreto Ley 267 del 22 de febrero de 2000, en el Artículo 54 numeral 6 señaló que es función de la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Medio Ambiente; dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores públicos responsables de la misma respecto de los distintos mega proyectos del Estado.
Que mediante Directiva Presidencial No. 08 del 2 de Septiembre de 2003, dirigida a la Vicepresidencia de la República, Ministerios del Despacho, Directores de los Departamentos Administrativos y Directores, Gerentes y Presidentes de Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Unidades Administrativas Especiales, y demás Entidades Descentralizadas del orden Nacional, se ordena dar cumplimiento de los planes de mejoramiento acordados con la Contraloría General de la República.
Que el Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas e Informes "SIRECI", posibilita principalmente agilidad, economía, y facilidad en el manejo de la información en forma sistematizada tanto para los sujetos de vigilancia y control fiscal, como para la Contraloría General de la República, y adicionalmente contribuye a la preservación del Medio Ambiente, al obviar en un futuro la utilización de insumos como papel y tintas, destacándose igualmente su reporte en tiempo real y oportunidad, libre de radicaciones y registros manuales, que representarán importantes ahorros tanto en apoyo Humano como logístico.
Que mediante Resolución Orgánica No. 05706 de diciembre 30 de 2005 se reglamentó en el Artículo 4° el procedimiento para la emisión de Resoluciones Orgánicas en la Contraloría General de la República, materias que son objeto de estas resoluciones, determinando en el numeral segundo, que corresponde su adopción para aquellas mediante las cuales se prescriben métodos y formas de rendir cuenta, informes o información y las que indiquen los criterios de evaluación.
Que en Comité Directivo realizado el día 3 del mes de marzo del año 2011, se presenta para estudio y aprobación la presente Resolución Orgánica "Por la cual se establece el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – SIRECI, que deben utilizar los sujetos de control fiscal para la presentación de la Rendición de Cuenta e Informes a la Contraloría General de la República."
En merito de lo expuesto:
RESUELVE:
TÍTULO. I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO. I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente Resolución Orgánica tiene por objeto establecer el método y la forma de rendir cuenta e informes que deben presentar a la Contraloría General de la República, los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – "SIRECI".
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación de la presente Resolución lo es para todas las entidades del orden nacional, territorial y particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos de la nación en sus diferentes etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación a que estén sometidos o sean de la vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, por disposición constitucional y legal.
PARÁGRAFO: Se entiende por sujetos de vigilancia y control fiscal las entidades y/o particulares que manejen fondos o bienes de la Nación conforme a lo señalado por la Constitución Política y la Ley, los cuales se encuentran sectorizados y categorizados por la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO. II
DEFINICIÓN DE CUENTA, INFORME Y RENDICIÓN DE CUENTA E INFORME
ARTÍCULO TERCERO. CUENTA CONSOLIDADA. Información que se debe presentar a la Contraloría General de la República sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, como resultado de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos.
PARÁGRAFO: Están obligadas a presentar Cuenta los sujetos de control clasificados por la Contraloría General de la República en la categoría "A", para lo cual se les aplica la modalidad de Auditoría Regular, con el propósito de emitir un Dictamen Integral que determine un fenecimiento o no de la Cuenta, con base en los resultados del proceso auditor.
ARTÍCULO CUARTO. INFORME CONSOLIDADO. Información que se debe presentar a la Contraloría General de la República sobre las actuaciones legales, técnicas, contables, financieras y de gestión, como resultado de la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos.
PARÁGRAFO: Están obligados a presentar Informe Consolidado los sujetos de vigilancia y control fiscal clasificados por la Contraloría General de la República en la categoría "B" y los entes territoriales que manejen recursos del Sistema General de Participaciones, Regalías, Alumbrado Público y Gestión Ambiental Territorial, para lo cual se les aplica la modalidad de Auditoría Especial, con el propósito de emitir un "Concepto – Carta de Conclusiones" con base en los resultados del proceso auditor.
ARTÍCULO QUINTO. RENDICIÓN DE CUENTA E INFORME. Es el deber legal y ético de todo funcionario o persona de "informar" y "responder" por la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos asignados y los resultados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
PARÁGRAFO: Se entiende por "informar" y "responder", la obligación que tiene todo funcionario público y/o particular de comunicar a la Contraloría General de la República, sobre la gestión fiscal desarrollada con los recursos públicos y asumir la responsabilidad que de ella se derive.
CAPÍTULO. III
MODALIDADES DE RENDICIÓN DE CUENTA E INFORMES
ARTÍCULO SEXTO. CONCEPTO DE MODALIDADES. Son categorías que responden a agrupaciones temáticas de información, las cuales se asocian a grupos de sujetos de vigilancia y control fiscal del orden nacional y territorial.
ARTÍCULO SÉPTIMO. MODALIDADES. Las modalidades de rendición de Cuenta e Informes, son:
1. Cuenta e Informe Anual Consolidado: Es la información que deben presentar las entidades y particulares sujetos de control del orden nacional sobre la administración, manejo y rendimiento de fondos, bienes o recursos públicos, por una vigencia fiscal determinada.
2. Plan de Mejoramiento: Es la información que contiene el conjunto de las acciones correctivas o preventivas que debe adelantar un sujeto de control fiscal en un período determinado, para dar cumplimiento a la obligación de subsanar y corregir las causas que dieron origen a los hallazgos administrativos identificados por la Contraloría General de la República, como resultado del ejercicio del proceso auditor.
3. Acta al Culminar la Gestión: Es la información que comprende todos los asuntos de competencia, gestión y estado de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados los titulares o representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado para el ejercicio de sus funciones, al separarse del cargo, al finalizar la administración por el período que estuvieron al frente del mismo o cuando es ratificado en el cargo al vencimiento del período, según sea el caso, desagregado por vigencias fiscales.
4. Informe de Regalías: Es la información que contiene los resultados de la administración y manejo de los recursos públicos provenientes de las regalías transferidas por la Nación al nivel territorial.
5. Informe de Gestión Ambiental Territorial: Es la información que contiene los resultados de las actividades realizadas por las entidades territoriales sobre el manejo integral del sistema ambiental y desarrollo sostenible. Esta información tiene como propósito servir de insumo para el informe de los recursos naturales y del ambiente.
6. Informe del Sistema General de Participaciones – SGP y FOSYGA: Es la información que contiene los resultados de las entidades territoriales, sobre la administración y manejo de fondos, bienes o recursos provenientes de la Nación y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional.
7. Informe de Alumbrado Público: Es la información que contiene los resultados del manejo de las entidades territoriales, sobre los recursos provenientes de la tarifa de alumbrado público.
8. Informe de la Gestión Contractual. Es la información que deben presentar las entidades y particulares sujetos de control del orden nacional sobre los procesos contractuales realizados con recursos públicos.
CAPÍTULO. IV
RESPONSABLES
ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABLES DE RENDICIÓN DE LA CUENTA E INFORME ANUAL CONSOLIDADO. Los jefes de entidad o los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, son responsables de rendir la cuenta anual consolidada por entidad sobre su gestión financiera, operativa, ambiental y de resultados.
ARTÍCULO NOVENO. PLAN DE MEJORAMIENTO. Los jefes de entidad, los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal y entidades territoriales, donde la Contraloría General de la República haya realizado un proceso de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, deberán suscribir y presentar un Plan de Mejoramiento Consolidado por Entidad o recursos para el caso de las entidades territoriales, con base en los resultados del respectivo proceso auditor, siempre que el mismo haya arrojado resultados representados en hallazgos administrativos, susceptibles de la implementación de acciones preventivas o correctivas.
ARTÍCULO DÉCIMO. ACTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. Los jefes de entidad, los representantes legales o quien haga sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, son responsables de rendir informe de gestión cuando culmine su gestión fiscal o cuando por vacancia definitiva se actúe por encargo superior a un mes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. INFORME DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y FOSYGA. Los Gobernadores, Alcaldes Distritales y Municipales, y Autoridades de entidades territoriales Indígenas son responsables de rendir información cuando administran o manejan fondos, bienes o recursos provenientes del Sistema General de Participaciones – SGP y FOSYGA, y demás transferencias intergubernamentales de origen nacional,.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INFORME DE REGALÍAS. Los Gobernadores, Alcaldes y particulares, son responsables de rendir información cuando administran o manejen fondos, bienes o recursos públicos provenientes de regalías.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INFORME DE ALUMBRADO PÚBLICO. Los Alcaldes deben rendir información cuando administran o manejan fondos, bienes o recursos públicos provenientes del Alumbrado Público.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. INFORME DE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL. Los Gobernadores, Alcaldes, Representantes legales, o quienes hagan sus veces en las entidades y organismos públicos del nivel territorial, son responsables de rendir información sobre la gestión ambiental territorial.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. INFORME DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL. Los jefes de entidad o los representantes legales, o quien haga sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría General de la República, son responsables de rendir un Informe de la Gestión Contractual por entidad.
CAPÍTULO. V
FORMA DE PRESENTACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. PRESENTACIÓN. Los responsables de que trata el Capítulo IV del Título I de esta Resolución Orgánica, deben realizar su correspondiente rendición a la Contraloría General de la República, a través del "Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes" – "SIRECI".
PARÁGRAFO PRIMERO: La información rendida a través del Sistema de Rendición de la Cuenta e Informes – "SIRECI", se constituye en plena prueba para cualquier proceso que adelante la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los documentos que soporten la gestión fiscal reposarán en las correspondientes entidades a disposición de la Contraloría General de la República, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo dentro del ejercicio de los procesos auditores.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN. Se entenderá por no rendida la información de una modalidad, cuando no se realice a través del Sistema de Rendición de la Cuenta e Informes – "SIRECI".
CAPÍTULO. VI
CONTENIDO, PERÍODO Y TÉRMINOS DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. CONTENIDO. El contenido de la información a rendir está considerado en el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes –"SIRECI", de conformidad con el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial y las modalidades de rendición.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. PERÍODO. Es el tiempo que comprende la información que se rinde, según la modalidad de Auditoría, así:
1. Para las modalidades de Cuenta e Informe Anual Consolidado, Sistema General de Participaciones, Regalías, Alumbrado Público y Gestión Ambiental Territorial, su período es por una vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
2. La modalidad del Plan de Mejoramiento cubre el período que adopte para sus acciones correctivas o preventivas el sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial para su ejecución con base en los resultados del proceso auditor.
3. La modalidad de Acta al Culminar la Gestión, cubre todo el período durante el cual el representante legal ejerció su cargo en el sujeto de vigilancia y control fiscal.
4. La modalidad de Informe de Gestión Contractual, cubre períodos trimestrales así: enero 1 a marzo 31; abril 1 a junio 30; julio 1 a 30 de septiembre y 1 de octubre a 31 de diciembre.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. TÉRMINOS. La fecha establecida para la rendición, está considerada en el Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes – SIRECI, para cada sujeto de vigilancia y control fiscal o entidad territorial, de conformidad con las modalidades de rendición; así.
*Cuenta e Informe Consolidado: En una única fecha establecida en el "SIRECI" para cada sujeto de vigilancia y control fiscal, la cual estará comprendida para un grupo de entidades entre el último día hábil del mes febrero y el cuarto (4º) día hábil del mes de marzo; para el otro grupo, entre el quinto (5º) día y el décimo (10º) día hábil del mes de abril.
*Planes de Mejoramiento: Dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo del informe de auditoría final.
*Acta al Culminar la Gestión: Dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha efectiva del retiro del responsable.
*Informe sobre el Sistema General de Participaciones, Regalías, Alumbrado y Componente Ambiental: En una única fecha establecida en el "SIRECI", la cual estará comprendida entre el quinto (5º) y décimo (10º) día hábil del mes de marzo.
*Informe de la Gestión Contractual: En las fechas establecidas en el SIRECI para todos los sujetos de vigilancia y control fiscal, la cual corresponderá al décimo (10º) día hábil del mes inmediatamente siguiente del trimestre a rendir.
TÍTULO. II
ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORME – "SIRECI"
CAPÍTULO ÚNICO
ESTABLECER EL SIRECI
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. DEFINICIÓN. Establézcase el Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – "SIRECI", como la herramienta mediante la cual los sujetos de vigilancia y control fiscal y entidades del nivel territorial, deben rendir cuenta e informes-según la modalidad de rendición-a la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO: El Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – "SIRECI", es el único procedimiento electrónico para la rendición de cuenta e informe a la Contraloría General de la República.
TÍTULO. III
RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA E INFORMES PRESENTADOS A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO. I
REVISIÓN Y RESULTADOS DE LA CUENTA ANUAL CONSOLIDADA
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. REVISIÓN. La Contraloría General de la República, mediante el proceso auditor en su modalidad regular, revisará la Cuenta Anual Consolidada rendida por el responsable fiscal, con el propósito de emitir un Dictamen Integral con opinión de estados contables, concepto de gestión y fenecimiento o no de la cuenta.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. FENECIMIENTO. La Contraloría General de la República se pronunciará sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir cuenta, de acuerdo con los procedimientos determinados para tal efecto por el organismo de control.
El pronunciamiento será emitido a través del dictamen integral contenido en el Informe de Auditoría, mediante el fenecimiento o no de la cuenta, el cual constará de una "opinión" sobre la razonabilidad de los estados contables y el "concepto" sobre la gestión fiscal y cumplimiento de los criterios de economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales.
El mencionado fenecimiento de la cuenta corresponde a una vigencia fiscal completa que comprende el período de 1 de enero a 31 diciembre del respectivo año.
PARÁGRAFO: La Contraloría General de la República, tendrá como plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de la presentación de la cuenta anual consolidada, para emitir el pronunciamiento a que se refiere este Artículo; fecha después de la cual, si no se llegaré a producir pronunciamiento alguno, se entenderá fenecida la misma (fenecimiento tácito). Lo anterior, sin perjuicio de que se levante dicho fenecimiento, con base en los resultados de un proceso posterior de auditoría gubernamental con enfoque integral, o si con posterioridad aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares.
CAPÍTULO. II
REVISIÓN Y RESULTADOS DEL INFORME ANUAL CONSOLIDADO
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. REVISIÓN. La Contraloría General de la República, mediante el proceso auditor en su modalidad especial revisará el Informe Anual Consolidado rendido por el responsable fiscal, con el propósito de emitir un Concepto en Carta de Conclusiones.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. CONCEPTO. La Contraloría General de la República se pronunciará a través de los Informes de Auditoría sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir Informe de acuerdo con los procedimientos previstos para tal efecto por el Organismo de Control.
CAPÍTULO. III
REVISIÓN Y RESULTADOS DEL PLAN DE MEJORAMIENTO
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. REVISIÓN. La Contraloría General de la República, revisará los planes de mejoramiento de conformidad con la metodología establecida en la Resolución Orgánica No. 5872 del 11 de julio de 2007 o el acto administrativo que la modifique o la sustituya y que para tal efecto esté vigente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. PRONUNCIAMIENTO. La Contraloría General de la República emitirá un pronunciamiento de coherencia e integridad sobre los planes de mejoramiento conforme a lo previsto en la Resolución Orgánica No. 5872 del 11 de julio de 2007 o el acto administrativo que la modifique o la sustituya y que para tal efecto esté vigente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. AVANCE DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. La Contraloría General de la República a través del ejercicio auditor correspondiente evaluará el cumplimiento y avance de los planes de mejoramiento conforme a lo previsto en la Resolución Orgánica No. 5872 del 11 de julio de 2007 o el acto administrativo que la modifique o la sustituya y que para tal efecto esté vigente.
CAPÍTULO. IV
REVISIÓN Y RESULTADOS DEL ACTA AL CULMINAR LA GESTIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. REVISIÓN. La Contraloría General de la República, revisará las actas al culminar la gestión dentro de los procesos auditores que se lleven a cabo en el sujeto de control respectivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. CONCEPTO. Dentro de los resultados de los informes de auditoría respectivos, se debe incluir un concepto sobre la revisión que se haya efectuado sobre las actas al culminar la gestión.
PARÁGRAFO: Cuando las actas al culminar la gestión cubran más de un período fiscal, adicionalmente, las mismas deben ser revisadas y cotejadas con los resultados de los procesos auditores correspondientes a dichas vigencias.
CAPÍTULO. V
REVISIÓN Y RESULTADOS DE LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL A LOS RECURSOS DE REGALÍAS, SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO REVISIÓN. La Contraloría General de la República mediante el proceso auditor en su modalidad especial, revisará los recursos de regalías, del sistema general de participaciones y alumbrado público, con base en los informes rendidos por el responsable fiscal, con el propósito de emitir un Concepto en Carta de Conclusiones.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. CONCEPTO. La Contraloría General de la República se pronunciará a través de los Informes de Auditoría sobre la gestión fiscal de los responsables que deben rendir los Informes de que trata el Artículo anterior, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto por el Organismo de Control.
TÍTULO. IV
PRÓRROGAS Y SANCIONES
CAPÍTULO. I
PRÓRROGAS
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. PRÓRROGAS. Los responsables fiscales podrán solicitar prórrogas para la rendición de cuenta e informes en cualquiera de sus modalidades a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta e Informes – "SIRECI", debidamente motivada en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, con anterioridad no inferior a cinco (5) días hábiles antes de la fecha de su vencimiento.
El Contralor Delegado para la Vigilancia Fiscal Sectorial respectivo, tendrá un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud de prórroga para resolverla, quien la podrá negar u otorgar por un máximo de diez (10) días hábiles. Si transcurrido los tres (3) días hábiles para negarla u otórgala y el Contralor Delegado para la Vigilancia Fiscal Sectorial no se ha pronunciado de manera expresa, el "SIRECI" automáticamente otorgará la prórroga.
CAPÍTULO. II
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. CAUSALES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. De conformidad con la Ley 42 del 26 de enero de 1993, son causales para efecto de la imposición de sanciones, las previstas en los Artículos 100 y 101 de la mencionada Ley y en la Resolución Orgánica No 5554 de marzo 11 de 2004 o la norma que esté vigente en materia de causales y sanciones por incumplimiento en materia de la rendición de cuentas e informes.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. TIPOS DE SANCIONES. En el proceso de rendición de cuentas e informes, la Contraloría General de la República podrá según el caso, imponer sanciones a los responsables, de conformidad con la parte primera del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 01 de 1984 y demás disposiciones de carácter legal que lo modifiquen o adicionen y de conformidad con la Resolución Orgánica No. 05554 del 11 de marzo de 2004 o el Acto administrativo vigente en materia sancionatoria.
TÍTULO. V
DE LAS EXCEPCIONES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. PARTICIPACIÓN MIXTA. Cuando en una entidad haya participación de recursos de entes nacionales y territoriales, la vigilancia y control fiscal lo ejercerá la Contraloría del nivel que tenga mayor participación, sin perjuicio, que la Contraloría General de la República intervenga cuando lo considere pertinente. En caso de que la participación sea igual, lo ejercerá en forma prevalente la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. COMPETENCIA CONCURRENTE Y PREVALENTE PARA LA VIGILANCIA Y EL CONTROL FISCAL. Cuando en una entidad del orden distrital, departamental o municipal, concurra y prevalezca por mandato de la ley, la competencia de la Contraloría General de la República, se aplicará la presente Resolución en lo referente al método de rendición, respecto de los recursos de origen nacional que se transfieran a cualquier título.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. CONTROL POSTERIOR EXCEPCIONAL. En el ejercicio del control fiscal posterior en forma excepcional la Contraloría General de la República, podrá solicitar la información que para tal efecto considere pertinente, según la naturaleza jurídica de la entidad territorial.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. INFORME INTERMEDIO. Se suprime a partir de la vigencia fiscal de 2011, la obligatoriedad de presentar el informe intermedio previsto en la Resolución Orgánica No 05544 del 17 de diciembre del 2003.
TÍTULO. VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO. I
Simultaneidad de la Rendición
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Las entidades de que trata la Resolución Orgánica No. 5544 de 2003, Título II, Capítulo II, III y IV, deberán presentar por el año 2011, la información correspondiente por la vigencia fiscal 2010, conforme al contenido establecido en la misma y lo previsto en la presente Resolución a través del "SIRECI".
CAPÍTULO. II
MODALIDADES DE PLAN DE MEJORAMIENTO Y ACTA AL CULMINAR LA GESTIÓN
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. PRESENTACIÓN. Para las modalidades de rendición de Planes de Mejoramiento, Avance de Planes de Mejoramiento y Acta al Culminar la Gestión, los correspondientes informes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre de 2011, en copia física y magnética, en los formatos de que tratan las resoluciones orgánicas No. 5872 del 11 de julio de 2007 y 5674 del 24 de junio de 2005, respectivamente, en la central de rendición de cuentas e informes de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República, quien dará traslado del mismo a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal Sectorial respectiva, para los sujetos de control fiscal que tengan su domicilio en la ciudad de Bogotá. En caso de que el sujeto de control fiscal tenga su domicilio principal en un lugar diferente a la ciudad de Bogotá, lo realizarán ante el Despacho de la Gerencia Departamental respectiva de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO. III
INFORME DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Las entidades y particulares sujetos de vigilancia y control fiscal del orden nacional, rendirán los informes del primer y segundo trimestre del año 2011, conforme al contenido del formato que para tal efecto provea la Contraloría General de la República a través de la Oficina de Planeación. El informe del primer trimestre del año 2011, se podrá presentar hasta el 15 de mayo del presente año; en copia física y magnética respectivamente, en la central de rendición de cuenta e informes de la Dirección de Imprenta, Archivo y Correspondencia de la Contraloría General de la República, quien dará traslado del mismo a la Oficina de Planeación, para los sujetos de vigilancia y control fiscal que tengan su domicilio en la ciudad de Bogotá. En caso de que el sujeto de vigilancia y control tenga su domicilio principal en un lugar diferente a la ciudad de Bogotá, lo realizarán ante el Despacho de la Gerencia Departamental respectiva de la Contraloría General de la República., quien dará traslado del mismo a la Oficina de Planeación.
TÍTULO. V
DISPOSICIONES VARIAS
CAPÍTULO. I
INFORMACIÓN Y ARMONIZACIÓN
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. OTRA INFORMACIÓN. La Contraloría General de la República podrá solicitar en cualquier tiempo a las entidades públicas del orden nacional, territorial o particulares que administren, manejen e inviertan fondos, bienes o recursos públicos, información diferente a la que se refiere la presente Resolución, que se considere necesaria para el cumplimiento de la misión del Organismo de Vigilancia y Control Fiscal. Para tal efecto, la Contraloría General de la República mediante comunicación escrita señalará la información requerida, el término, la forma y el lugar de presentación.
CAPÍTULO. II
DEROGATORIA Y VIGENCIA
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. DEROGATORIA. Las Resoluciones Orgánicas Nos. 05544 del 17 de diciembre de 2003; 05594 del 28 de junio de 2004; 05674 del 24 de junio de 2005; 05872 del 11 de Julio de 2007, Artículos 7 y 8; 06016 del 12 de diciembre de 2008 y 06113 de 11 de febrero de 2010 tendrán vigencia y aplicación hasta el 31 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución Orgánica, rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de marzo del año 2011
SANDRA MORELLI RICO
Contralora General de la República
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