DIARO LA TARDE
Una de las medidas adoptadas por la Ley 617 de 2000 para el saneamiento fiscal de los departamentos, distritos y municipios fue limitar sus gastos de funcionamiento a un porcentaje de sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que puedan atender, entre otras, todas sus obligaciones corrientes y la provisión de los pasivos prestacionales y pensionales.
Una de las medidas adoptadas por la Ley 617 de 2000 para el saneamiento fiscal de los departamentos, distritos y municipios fue limitar sus gastos de funcionamiento a un porcentaje de sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que puedan atender, entre otras, todas sus obligaciones corrientes y la provisión de los pasivos prestacionales y pensionales.
Actualmente, los decretos de categorización expedidos cada año por Alcaldes y Gobernadores son enviados al Ministerio del Interior para su consolidación, el Ministerio remite la información consolidada a la Contaduría General de la Nación y esta procede a expedir una resolución, categorizando los entes territoriales que no cumplieron con este requisito, sin embargo, en el análisis efectuado recientemente por la Auditoría General de la República, en todo los departamentos y algunos municipios donde funcionan Contralorías, se pudo establecer que no hay coincidencia en la información que están manejando estas entidades sobre los niveles de categorización de dichos entes territoriales, algunos de los cuales aparecen clasificados para una misma vigencia en categorías diferentes, dependiendo de la entidad de la que provenga la información.
A título de ejemplo, está el caso del Meta que aparece clasificado en categoría 1° por la Contraloría General de la República, CGR, mientras que en la información suministrada por la Contaduría General de la Nación y por el Ministerio del Interior figura en categoría 2°.
Popayán figura en categoría 3° en la información de la Contaduría General de la Nación y del Ministerio del Interior para la vigencia 2010, mientras en la información de la Contraloría General de la República figura en categoría 2°.
Popayán figura en categoría 3° en la información de la Contaduría General de la Nación y del Ministerio del Interior para la vigencia 2010, mientras en la información de la Contraloría General de la República figura en categoría 2°.
Valledupar fue clasificada para la vigencia 2010 por la Contaduría General de la Nación en segunda categoría, mientras que la Contraloría General de la República se abstuvo de certificarlo. Ante el incumplimiento por parte del ente territorial de reportar la información presupuestal necesaria par cumplir con dicho fin. Al respecto, la CGR informó que ya inició la apertura del respectivo proceso sancionatorio contra el funcionario municipal responsable por el incumplimiento en el reporte de la información presupuestal en dos vigencias consecutivas.
La incidencia de la correcta categorización de los entes territoriales sobre las finanzas públicas es trascendental, pues además de fijar el porcentaje sobre el que se calcularán los límites de gasto, determina también el nivel de la remuneración y/o el límite de gasto en las Asambleas, Concejos, Personerías y Contralorías.
Teniendo en cuenta las implicaciones derivadas de la incorrecta categorización de los entes territoriales sobre las finanzas públicas y sobre la sostenibilidad fiscal de los mismos, se hace necesario que la entidad competente extreme las medidas de control sobre los decretos de categorización que se expiden anualmente. Coordinar la consolidación de la información que actualmente manejan el Ministerio del Interior, la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación en una sola entidad, de tal forma que se eviten en el futuro las inconsistencias que hasta ahora se han venido presentando y que le cuestan al bolsillo de los contribuyentes por un mayor pago de salarios y otros factores.
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