PRESENTACION

Asesorías en Informes Financieros y Presupuestales surge como respuesta a la obligatoriedad que tienen todas las entidades públicas territoriales de enviar reportes a los entes de control y planeación, tanto nacional como departamental.

Es bien sabido por todos que una buena gestión administrativa de un alcalde, se sustenta solo si esta es respaldada por un informe financiero y presupuestal correcto, pues de no ser así, toda la gestión realizada no se verá refrendada ante por ejemplo Planeación Nacional, con las consecuencias catastróficas para el presupuesto municipal que esto supone

Lo que se ofrece entonces es un servicio altamente calificado, con la experiencia suficiente para diligenciar los formatos que exigen las entidades de control y planeación y sobre todo, que plasme la ejecución verdadera conforme lo dispone la normatividad colombiana.



miércoles, 16 de diciembre de 2015

PORTAFOLIO DE REPORTES A PRESENTAR(FUT, CHIP, SIRECI, CGR PRESUPUESTAL, SIEE, SICEP)¿Por que es tan importante el manejo y envío de los reportes a los entes de planeación y control?







PORTAFOLIO DE REPORTES A PRESENTAR
(FUT, CHIP, SIRECI, CGR PRESUPUESTAL, SIEE, SICEP)
¿Por que es tan importante el manejo y envío de los reportes a los entes de planeación y control?

El supuesto básico parte de una tranquilidad por el correcto manejo de la información, es decir, todo diligenciamiento y envío de datos debe ofrecer la certeza que sea oportuno, medible y suficiente para evitar investigaciones disciplinarias o fiscales; o peor aun sanciones de este tipo

Por esta razón se ofrece experiencia suficiente que garantiza que en ningún municipio en los que se ha contratado nunca fueran sancionados o investigados por causa de reportes a entes de planeacion o control.

El segundo componente lo constituyen los beneficios a los que acceden los municipios bien calificados, específicamente hablando, las asignaciones por Capacidad Administrativa y Eficiencia fiscal.

A estos beneficios solo acceden las entidades que cumplan con ciertos requisitos y son muchos los municipios que están perdiendo la asignación sin ni siquiera saberlo, pues solo revisan las asignaciones CONPES sin conocer el motivo de esa asignación.

Se ofrece entonces que la entidad territorial será medible en todos sus aspectos para poder participar de los beneficios que la Ley le asigna.

Por otro lado, y hablando concretamente del Desempeño Integral,  si se desea avanzar en el indicador nacional se debe como medida fundamental elaborar un plan de Desarrollo evaluable, con un plan indicativo que se pueda medir y un reporte articulado con el Plan de Desarrollo Departamental y Nacional, concordante con las Leyes 617/2000, 715/2001 y 1171/2007 (entre otra normatividad)

Como segunda medida fundamental es necesario medir mensual y trimestralmente (a traves del seguimiento a los planes de acción de cada dependencia) el avance del Plan de Desarrollo. Esto se logra muy fácilmente con una matriz (de Excel inclusive) que arroje resultados concretos y que permita lanzar alertas tempranas sobre los sectores que no cumplen con los objetivos propuestos

Para una mayor claridad se manifiesta que el proceso de reportes debe estar integrado plenamente en los siguientes reportes:


REPORTES A PRESENTAR
REPORTE
ENTIDADES
IMPORTANCIA
PERIODICIDAD
NORMATIVIDAD
FUT (Formulario Único Territorial) 21 formatos x reporte
Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Planeación, Contaduría General de la Nación
Asigna recursos por Eficiencia Fiscal y Capacidad de Administrativa
1 (Un) reporte anual consolidado que mide el desempeño del municipio
3 (tres) reportes trimestrales
Decreto 416 de 2007
CGR PRESUPUESTAL
16 formatos x reporte
Contraloría General de la Republica
Da la Calificación por Ley 617
1 (Un) reporte anual consolidado que mide el desempeño del municipio
3 (tres) reportes trimestrales
SIRECI (Sistema Integrado para la Rendición de la Cuenta e Informes) 43 formatos x reporte
Contraloría General de la Republica
Mide el cumplimiento de Ley 617, medio ambiente y alumbrado publico
1 (Un) reporte anual consolidado
12 (doce) Reportes Mensuales
3(tres)  reportes trimestrales

Resolución 6289 de de 2011
Resolución 6445 de 2012
SIEE (Sistema de Evaluación de Eficacia
Departamento Nacional de Planeación
Mide el Componente de Eficacia del Plan de Desarrollo
1 (Un) reporte anual consolidado
Ley 715 de 2001
Ley 617 de 2000
Decreto 313 de 2008
SICEP (Sistema Integrado para la Captura de la Ejecución Presupuestal)
28 formatos x reporte
Departamento Nacional de Planeación
Asigna recursos por Eficiencia Fiscal y Capacidad de Administrativa
1 (Un) reporte anual consolidado
Ley 715 de 2001
Ley 617 de 2000
Decreto 313 de 2008
BDME (Banco de Deudores Morosos)
Contaduría General de la Nación
Evita Sanciones por incumplimiento
1 (Un) reporte anual consolidado
12 (doce) Reportes Mensuales
MEN PAE
8 formatos x reporte
ICBF – Ministerio de Educacion
Reporte nuevo, asigna recursos para alimentación escolar
1 (Un) reporte anual consolidado
3 (tres) reportes trimestrales
Ley 1176 de 2007
Resolución 5370 de 1 de Diciembre de 2011
Resolución 1396 de 7 de Abril de 2012


Como se dijo, se cuenta con la experiencia suficiente  para la asesoría en Planeación, seguimiento al Plan de Desarrollo y presentación de reportes a entes de control, con la garantía de CERO (0) investigaciones o sanciones disciplinarias y/o fiscales, así como la participación efectiva del municipio en los recursos por capacidad administrativa y eficiencia fiscal que para esta vigencia promediaron los 500 millones de pesos.

Para cualquier información adicional contactar al teléfono celular 311 630 50 70 o al correo
edan444@gmail.com.

¡Haga visible su gestión y asegure recursos valiosos para su municipio!






jueves, 5 de febrero de 2015

PLAZOS REPORTE SIRECI 2015




SIRECI 2015


Inicia un nuevo año y con ello también se inician las obligaciones legales de rendir información a los entes de Control.  Un reporte que genera confusión y que aun muchas alcaldías no comprenden a cabalidad (al punto que existen administraciones que nunca lo han rendido) es el SIRECI (Sistema Integrado para la Rendición de la Cuenta e Informes) creado por la Resolución 6289 de 2011, modificado por la Resolución Orgánica 7350 de 2013 siendo conveniente brindar algunas luces en especial lo relativo a los términos de presentación.

Para esto nos basamos en el articulo Décimo Séptimo (pagina 7 de 11 de la Resolución 7350 la cual pueden consultar aqui   http://www.contraloriagen.gov.co/es/web/guest/resoluciones/-/asset_publisher/b30u0gW5UiK5/content/resolucion-organica-no-7350-de-noviembre-29-de-2013 ) en el que se estipula que:

ARTÍCULO 17. TÉRMINOS. La fecha límite para la rendición, se establece en el Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes (SIRECI), para cada sujeto de control y entidad territorial, de conformidad con las modalidades de rendición, así:

1. Cuenta e Informe Consolidado: Cada sujeto de control tendrá una fecha límite para su rendición, la cual estará ubicada en el rango previsto desde el último día hábil del mes de febrero hasta el cuarto (4) día hábil del mes de marzo.

Las entidades cuyos estados financieros deban ser aprobados conforme a lo previsto por el Código de Comercio, tendrán como fecha límite para la rendición en el rango previsto desde el quinto (5) día hábil hasta el décimo (10) día hábil del mes de abril.

2. Informe de la Gestión Contractual: Cada sujeto de control tendrá una fecha límite para su rendición, la cual estará ubicada en el rango previsto entre el undécimo (11) y el quinceavo (15) día hábil del mes inmediatamente siguiente del trimestre a rendir.

3. Informe de Regalías: Las entidades del nivel nacional y territorial obligadas a rendir el informe mensual de “Ingresos y Gastos con recursos de Regalías” tendrán una fecha límite para la rendición, la cual estará ubicada en el rango previsto desde el quinto (5) día hábil hasta décimo (10) día hábil del mes siguiente del periodo a reportar. Para el Informe trimestral de “Gestión Contractual con recursos de Regalías”, también tendrán una fecha límite, la cual estará ubicada en el rango previsto desde el sexto (6o) día hábil hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente del periodo a reportar.

4. Planes de Mejoramiento. La rendición de la suscripción de los planes de mejoramiento se debe realizar dentro del término que se establezca en el informe de la actuación de control, por parte de la dependencia competente de la Contraloría General de la República.

El término empezará a regir para cada sujeto de control, a partir de la fecha efectiva del recibo del informe. La Dependencia competente de la Contraloría General de la República validará que el sujeto de control fiscal haya presentado el plan de mejoramiento dentro del término previsto por la misma, a partir del recibo de informe.

5. Informe sobre el Sistema General de Participaciones y demás transferencias de origen Nacional, Alumbrado y Componente Ambiental: La fecha límite, para la rendición del informe estará ubicada en el rango previsto entre el quinto (5) y décimo (10) día hábil del mes de marzo.



El subrayado y la negrilla se encuentran por fuera de la Resolución Original. 

Es importante mencionar que no existe un plazo "fijo" para todas las entidades, sino que a cada administración le corresponde una fecha limite la cual puede ser consultada así:

1º - ingresa al Storm User con el Usuario y la contraseña respectivos (en caso de no conocerlo lo mas recomendable es comunicarse con la CGR para que sea asignada. También puede comunicarse con el autor de este blog al 311 630 50 70 para realizar la gestión si lo desea) 

- Ir al menú "Opciones"

- Desplegar y seleccionar "Ver autorizaciones" y automáticamente el sistema le brinda la información de reporte  y plazos

2º - Si lo desea también puede consultar los plazos en la pagina web asi:
- Selecciona "transmisión y prórrogas"
- Digita el usuario  y Contraseña (igual si no lo conoce se comunica con la CGR)
- Una vez se ha ingresado se busca en la parte superior  el icono con una llave "autorizaciones" /Consultar autorizaciones
- se procede a seleccionar el tipo de reporte con el periodo de rendición
- el sistema brinda la información con el agregado que también muestra si ha sido rendido o no (para fechas anteriores) en nuestro caso buscaremos -anual- 31-12-2014


Por ultimo se recuerda que este Informe es de obligatorio cumplimiento so pena de ser sancionados según el articulo vigesimo octavo que remite a la Ley 42 de 1993 y establece en el inciso unico que "(...) Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes (...)" 
(subrayado fuera del texto original)

Por ello se ofrece el servicio de diligenciamiento, validacion y envío para aquellas entidades que no tengan claro el procedimiento, no lo hayan enviado o tengan problemas con su mantenimiento, entendiendo la complejidad y seriedad de dicho reporte.

Cualquier inquietud puede ser resuelta en el correo 311 630 50 70 o al correo edan444@gmail.com.

Se recuerda ademas que se cuenta con la experiencia en departamentos como Bolívar, Caldas, Cesar, Magdalena y Nariño, por ello se puede brindar un servicio serio y completamente responsable acorde a la necesidad de la administracion municipal.