PRESENTACION

Asesorías en Informes Financieros y Presupuestales surge como respuesta a la obligatoriedad que tienen todas las entidades públicas territoriales de enviar reportes a los entes de control y planeación, tanto nacional como departamental.
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domingo, 5 de enero de 2025

Decreto 1522 de Min Hacienda: ¿Habrá reducción del SGP y Cómo Prepararse?

 







Decreto 1522 de Min Hacienda: ¿Habrá reducción del SGP y Cómo Prepararse?




El Decreto 1522, emitido por el Ministerio de Hacienda, ha levantado interrogantes en los municipios sobre su impacto en las finanzas públicas. Muchos colegas han preguntado alarmados por el posible recorte en las asignaciones SGP que sufrirán los municipios en los que laboran o asesoran y el impacto negativo que esto traería en las finanzas territoriales.

Lo cierto es que, aunque el recorte presupuestal está ahora formalizado, este aplica para las entidades del nivel nacional y es crucial aclarar que las transferencias del Sistema General de Participaciones (SGP) para los departamentos y municipios no se verán afectadas, al menos para 2025; por el contrario, con la aprobación vía Acto Legislativo del incremento de dichas transferencias hasta el 39,5% se avizoran mayores recursos para atender las necesidades de los municipios en Colombia.

No obstante, los retos fiscales y administrativos persisten, y este es el momento perfecto para que los municipios fortalezcan su capacidad de gestión y se preparen para aprovechar al máximo los recursos disponibles.

Lo Que Dice el Decreto 1522

El Decreto 1522 del 18 de diciembre 2024 busca mantener la estabilidad macroeconómica ajustando partidas presupuestales a nivel central. Pero las transferencias del SGP, protegidas por el marco constitucional, no serán objeto de dichos ajustes. Esto asegura la financiación de sectores clave como educación, salud y agua potable.

A pesar de este “alivio”, es claro que los municipios deben asumir un rol proactivo para garantizar que sus gestiones internas y externas contribuyan a la sostenibilidad fiscal y a la maximización de recursos futuros.

Fortalecer la Gestión Municipal: Un Enfoque Doble en busca de la Eficiencia

Para garantizar eficiencia fiscal y eficiencia administrativa, las administraciones municipales deben adoptar dos enfoques complementarios:

1) Enfoque Interno

Priorizando la construcción de una base sólida dentro de la administración. Esto incluye:

  • Estructura Presupuestal Robusta:

Implementar, modificar y mantener actualizado el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) que con la entrada en vigencia de la 2294 del 2022 ha cobrado un papel preponderante en la planeación como en las finanzas territoriales.

  • Planeación Estrategia:

Evaluar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) y reformarlo de ser necesario para ajustarlo a la realidad de la entidad territorial. Debe ser medible y eficiente para que, acompañado de un Estatuto de Orgánico de Presupuesto (EOP) actualizado, esté alineado con los objetivos territoriales que se evalúan por parte de los entes de control y vigilancia nacionales.

  • Gestión Tributaria Moderna:

Es imperativo revisar la carga impositiva, estatuto de rentas y tributos así como Implementar sistemas que reduzcan la evasión y amplíen la base tributaria local.

2) Enfoque Externo

Este enfoque busca fortalecer la relación con el entorno regulatorio y los entes de control. Para ello es fundamental:

  • Cuidar los Indicadores del SisPT:

La evaluación y monitoreo de los Planes de Desarrollo 2024-2027 mediante el Sistema de Planeación Territorial (SisPT) y un Sistema de seguimiento y evaluación autónomo de acuerdo con los lineamientos de la Ley 152 de 1994 son esenciales para la obtención de calificaciones satisfactorias que a su vez respaldan la gestión administrativa.

  • Informes de Calidad:

Presentar correctamente los informes requeridos por los entes de control, como:

  • CUIPO (Categorías Única De Información Del Presupuesto Ordinario)

  • SIRECI (Sistema de Información para la Rendición de Cuentas e Informes)

  • FUT (Formulario Único Territorial)

  • SPI (Seguimiento Proyectos de Inversión)

  • PiiP (Plataforma Integrada de Inversión Pública – PIIP)

Una correcta gestión en estos frentes no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también permite acceder a mayores asignaciones del SGP según lo establecido en la Ley 1176 de 2007.

Conclusión: Sin Riesgo Inmediato y con Grandes Oportunidades

Para 2025, las transferencias del SGP no estarán en riesgo, al menos bajo las reglas actuales, pero la necesidad de que los municipios se fortalezcan internamente y demuestren eficiencia externa es más evidente que nunca. Aprovechar esta oportunidad permitirá acceder a mayores asignaciones, lograr estabilidad financiera y potenciar un desarrollo territorial más sostenible y equitativo.

En Asesores Territoriales, conocemos este camino y hemos ayudado a muchas entidades a beneficiarse tanto en sus asignaciones del SGP como en el funcionamiento interno de sus administraciones. 💡

👉 Contáctanos y transforma los retos de tu territorio en oportunidades de desarrollo sostenible.


(La información de contacto la pueden encontrar en: https://asesoresterritoriales.com)


Consulta aquí el decreto:
https://www.minhacienda.gov.co/normativa/decretos/2024/-/document_library/vrcj/view_file/2062771?_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_vrcj_redirect=https%3A%2F%2Fwww.minhacienda.gov.co%3A443%2Fnormativa%2Fdecretos%2F2024%3Fp_p_id%3Dcom_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_vrcj%26p_p_lifecycle%3D0%26p_p_state%3Dnormal%26p_p_mode%3Dview&_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_vrcj_fileEntryId=2062771

Recomendamos el sitio Web www.asesoresterritoriales.com para mejorar la gestión de los municipios

WWW.ASESORESTERRITORIALES.COM 





NUEVA WEB PARA MANTENER ACTUALIZADOS E INFORMADOS A LOS MUNICIPIOS EN TEMAS FINANCIEROS Y DE PLANEACIÓN 


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¿Qué hace destacar a este sitio?

  1. Calidad en sus contenidos: Proporciona información clara, actualizada y relevante sobre normatividad, planeación estratégica, y otros aspectos clave de la gestión territorial. Ideal para quienes buscan estar al día con las mejores prácticas.

  2. Servicios especializados: Ofrecen asesorías en áreas críticas como eficiencia fiscal, optimización de recursos, cumplimiento normativo y fortalecimiento institucional. Esto lo convierte en un aliado estratégico para cualquier entidad territorial.

  3. Enfoque práctico y profesional: Los recursos disponibles están diseñados para ser aplicables y efectivos, lo que garantiza soluciones concretas a problemas específicos que enfrentan las entidades públicas.

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miércoles, 16 de diciembre de 2015

PORTAFOLIO DE REPORTES A PRESENTAR(FUT, CHIP, SIRECI, CGR PRESUPUESTAL, SIEE, SICEP)¿Por que es tan importante el manejo y envío de los reportes a los entes de planeación y control?







PORTAFOLIO DE REPORTES A PRESENTAR
(FUT, CHIP, SIRECI, CGR PRESUPUESTAL, SIEE, SICEP)
¿Por que es tan importante el manejo y envío de los reportes a los entes de planeación y control?

El supuesto básico parte de una tranquilidad por el correcto manejo de la información, es decir, todo diligenciamiento y envío de datos debe ofrecer la certeza que sea oportuno, medible y suficiente para evitar investigaciones disciplinarias o fiscales; o peor aun sanciones de este tipo

Por esta razón se ofrece experiencia suficiente que garantiza que en ningún municipio en los que se ha contratado nunca fueran sancionados o investigados por causa de reportes a entes de planeacion o control.

El segundo componente lo constituyen los beneficios a los que acceden los municipios bien calificados, específicamente hablando, las asignaciones por Capacidad Administrativa y Eficiencia fiscal.

A estos beneficios solo acceden las entidades que cumplan con ciertos requisitos y son muchos los municipios que están perdiendo la asignación sin ni siquiera saberlo, pues solo revisan las asignaciones CONPES sin conocer el motivo de esa asignación.

Se ofrece entonces que la entidad territorial será medible en todos sus aspectos para poder participar de los beneficios que la Ley le asigna.

Por otro lado, y hablando concretamente del Desempeño Integral,  si se desea avanzar en el indicador nacional se debe como medida fundamental elaborar un plan de Desarrollo evaluable, con un plan indicativo que se pueda medir y un reporte articulado con el Plan de Desarrollo Departamental y Nacional, concordante con las Leyes 617/2000, 715/2001 y 1171/2007 (entre otra normatividad)

Como segunda medida fundamental es necesario medir mensual y trimestralmente (a traves del seguimiento a los planes de acción de cada dependencia) el avance del Plan de Desarrollo. Esto se logra muy fácilmente con una matriz (de Excel inclusive) que arroje resultados concretos y que permita lanzar alertas tempranas sobre los sectores que no cumplen con los objetivos propuestos

Para una mayor claridad se manifiesta que el proceso de reportes debe estar integrado plenamente en los siguientes reportes:


REPORTES A PRESENTAR
REPORTE
ENTIDADES
IMPORTANCIA
PERIODICIDAD
NORMATIVIDAD
FUT (Formulario Único Territorial) 21 formatos x reporte
Ministerio de Hacienda, Departamento Nacional de Planeación, Contaduría General de la Nación
Asigna recursos por Eficiencia Fiscal y Capacidad de Administrativa
1 (Un) reporte anual consolidado que mide el desempeño del municipio
3 (tres) reportes trimestrales
Decreto 416 de 2007
CGR PRESUPUESTAL
16 formatos x reporte
Contraloría General de la Republica
Da la Calificación por Ley 617
1 (Un) reporte anual consolidado que mide el desempeño del municipio
3 (tres) reportes trimestrales
SIRECI (Sistema Integrado para la Rendición de la Cuenta e Informes) 43 formatos x reporte
Contraloría General de la Republica
Mide el cumplimiento de Ley 617, medio ambiente y alumbrado publico
1 (Un) reporte anual consolidado
12 (doce) Reportes Mensuales
3(tres)  reportes trimestrales

Resolución 6289 de de 2011
Resolución 6445 de 2012
SIEE (Sistema de Evaluación de Eficacia
Departamento Nacional de Planeación
Mide el Componente de Eficacia del Plan de Desarrollo
1 (Un) reporte anual consolidado
Ley 715 de 2001
Ley 617 de 2000
Decreto 313 de 2008
SICEP (Sistema Integrado para la Captura de la Ejecución Presupuestal)
28 formatos x reporte
Departamento Nacional de Planeación
Asigna recursos por Eficiencia Fiscal y Capacidad de Administrativa
1 (Un) reporte anual consolidado
Ley 715 de 2001
Ley 617 de 2000
Decreto 313 de 2008
BDME (Banco de Deudores Morosos)
Contaduría General de la Nación
Evita Sanciones por incumplimiento
1 (Un) reporte anual consolidado
12 (doce) Reportes Mensuales
MEN PAE
8 formatos x reporte
ICBF – Ministerio de Educacion
Reporte nuevo, asigna recursos para alimentación escolar
1 (Un) reporte anual consolidado
3 (tres) reportes trimestrales
Ley 1176 de 2007
Resolución 5370 de 1 de Diciembre de 2011
Resolución 1396 de 7 de Abril de 2012


Como se dijo, se cuenta con la experiencia suficiente  para la asesoría en Planeación, seguimiento al Plan de Desarrollo y presentación de reportes a entes de control, con la garantía de CERO (0) investigaciones o sanciones disciplinarias y/o fiscales, así como la participación efectiva del municipio en los recursos por capacidad administrativa y eficiencia fiscal que para esta vigencia promediaron los 500 millones de pesos.

Para cualquier información adicional contactar al teléfono celular 311 630 50 70 o al correo
edan444@gmail.com.

¡Haga visible su gestión y asegure recursos valiosos para su municipio!






jueves, 5 de febrero de 2015

PLAZOS REPORTE SIRECI 2015




SIRECI 2015


Inicia un nuevo año y con ello también se inician las obligaciones legales de rendir información a los entes de Control.  Un reporte que genera confusión y que aun muchas alcaldías no comprenden a cabalidad (al punto que existen administraciones que nunca lo han rendido) es el SIRECI (Sistema Integrado para la Rendición de la Cuenta e Informes) creado por la Resolución 6289 de 2011, modificado por la Resolución Orgánica 7350 de 2013 siendo conveniente brindar algunas luces en especial lo relativo a los términos de presentación.

Para esto nos basamos en el articulo Décimo Séptimo (pagina 7 de 11 de la Resolución 7350 la cual pueden consultar aqui   http://www.contraloriagen.gov.co/es/web/guest/resoluciones/-/asset_publisher/b30u0gW5UiK5/content/resolucion-organica-no-7350-de-noviembre-29-de-2013 ) en el que se estipula que:

ARTÍCULO 17. TÉRMINOS. La fecha límite para la rendición, se establece en el Sistema de Rendición Electrónica de Cuenta e Informes (SIRECI), para cada sujeto de control y entidad territorial, de conformidad con las modalidades de rendición, así:

1. Cuenta e Informe Consolidado: Cada sujeto de control tendrá una fecha límite para su rendición, la cual estará ubicada en el rango previsto desde el último día hábil del mes de febrero hasta el cuarto (4) día hábil del mes de marzo.

Las entidades cuyos estados financieros deban ser aprobados conforme a lo previsto por el Código de Comercio, tendrán como fecha límite para la rendición en el rango previsto desde el quinto (5) día hábil hasta el décimo (10) día hábil del mes de abril.

2. Informe de la Gestión Contractual: Cada sujeto de control tendrá una fecha límite para su rendición, la cual estará ubicada en el rango previsto entre el undécimo (11) y el quinceavo (15) día hábil del mes inmediatamente siguiente del trimestre a rendir.

3. Informe de Regalías: Las entidades del nivel nacional y territorial obligadas a rendir el informe mensual de “Ingresos y Gastos con recursos de Regalías” tendrán una fecha límite para la rendición, la cual estará ubicada en el rango previsto desde el quinto (5) día hábil hasta décimo (10) día hábil del mes siguiente del periodo a reportar. Para el Informe trimestral de “Gestión Contractual con recursos de Regalías”, también tendrán una fecha límite, la cual estará ubicada en el rango previsto desde el sexto (6o) día hábil hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente del periodo a reportar.

4. Planes de Mejoramiento. La rendición de la suscripción de los planes de mejoramiento se debe realizar dentro del término que se establezca en el informe de la actuación de control, por parte de la dependencia competente de la Contraloría General de la República.

El término empezará a regir para cada sujeto de control, a partir de la fecha efectiva del recibo del informe. La Dependencia competente de la Contraloría General de la República validará que el sujeto de control fiscal haya presentado el plan de mejoramiento dentro del término previsto por la misma, a partir del recibo de informe.

5. Informe sobre el Sistema General de Participaciones y demás transferencias de origen Nacional, Alumbrado y Componente Ambiental: La fecha límite, para la rendición del informe estará ubicada en el rango previsto entre el quinto (5) y décimo (10) día hábil del mes de marzo.



El subrayado y la negrilla se encuentran por fuera de la Resolución Original. 

Es importante mencionar que no existe un plazo "fijo" para todas las entidades, sino que a cada administración le corresponde una fecha limite la cual puede ser consultada así:

1º - ingresa al Storm User con el Usuario y la contraseña respectivos (en caso de no conocerlo lo mas recomendable es comunicarse con la CGR para que sea asignada. También puede comunicarse con el autor de este blog al 311 630 50 70 para realizar la gestión si lo desea) 

- Ir al menú "Opciones"

- Desplegar y seleccionar "Ver autorizaciones" y automáticamente el sistema le brinda la información de reporte  y plazos

2º - Si lo desea también puede consultar los plazos en la pagina web asi:
- Selecciona "transmisión y prórrogas"
- Digita el usuario  y Contraseña (igual si no lo conoce se comunica con la CGR)
- Una vez se ha ingresado se busca en la parte superior  el icono con una llave "autorizaciones" /Consultar autorizaciones
- se procede a seleccionar el tipo de reporte con el periodo de rendición
- el sistema brinda la información con el agregado que también muestra si ha sido rendido o no (para fechas anteriores) en nuestro caso buscaremos -anual- 31-12-2014


Por ultimo se recuerda que este Informe es de obligatorio cumplimiento so pena de ser sancionados según el articulo vigesimo octavo que remite a la Ley 42 de 1993 y establece en el inciso unico que "(...) Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes (...)" 
(subrayado fuera del texto original)

Por ello se ofrece el servicio de diligenciamiento, validacion y envío para aquellas entidades que no tengan claro el procedimiento, no lo hayan enviado o tengan problemas con su mantenimiento, entendiendo la complejidad y seriedad de dicho reporte.

Cualquier inquietud puede ser resuelta en el correo 311 630 50 70 o al correo edan444@gmail.com.

Se recuerda ademas que se cuenta con la experiencia en departamentos como Bolívar, Caldas, Cesar, Magdalena y Nariño, por ello se puede brindar un servicio serio y completamente responsable acorde a la necesidad de la administracion municipal.




martes, 5 de agosto de 2014

FECHAS LÍMITE PARA PRESENTAR SIRECI ABRIL-JUNIO 2014



La Controlaría General de la República ha publicado la Circular 2014EE0129135 del 01-08-2014 mediante la cual se entregan las fechas en las que las entidades deben reportar la nueva categoría CGR PRESUPUESTAL a traves del SIRECI.

Estas han quedado así:




Asesoinfopresupuestal recuerda a las entidades publicas su compromiso con un reporte SIRECI de manera oportuna, clara y coherente y su disposicion para la asesoría constante en lo respectivo a este importante informe.

Contacto
Celular: 3116305070
e-mail: edan444@gmail.com

martes, 28 de febrero de 2012

VENCIMIENTO PLAZO PRESENTACION INFORME SIRECI

Recuerde que esta semana se empiezan a vencer los plazos para la presentación del Informe SIRECI  (Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes) y que cada municipio tiene establecido un plazo para dicho envío.
Para determinar la fecha limite de su municipio realice el siguiente procedimiento:
1)    abra el aplicativo Storm User
2)    Vaya a la cinta Opciones/ver autorizaciones
3) Aparecerán las fechas límites para el envio de la información

Asi mismo debe tener en cuenta que si lo desea puede realizar una solicitud de prorroga debidamente motivada y con una anterioridad minima de cinco (5) días hábiles  antes de la fecha de vencimiento según lo establece el articulo trigésimo tercero de la Resolucion 6289.
Este procedimiento se realiza de la siguiente manera

1 - Ingrese a la pagina de la Contraloría General de la Republica siguiendo el siguiente link http://www.contraloriagen.gov.co/
2 - En la parte izquierda seleccione el Link Proceso de Rendicion de cuentas-Solicitud de Prorrogas
3 - Digite el código y la contraseña de la entidad
4 - Justifique el motivo de la prorroga y adjunte el documento firmado por el alcalde Municipal
Por otra parte no olvide que el plazo para rendir el FORMULARIO UNICO TERRITORIAL (FUT- base para la distribución de recursos SGP 2013) y el SICEP vence el próximo 15 de marzo, por lo que es recomendable diligenciar y enviar el SIRECI, en los términos establecidos, a fin de que Su Administracion no incumpla con ninguno de estos reportes.
Por ultimo, le recuerde que si su entidad se encuentra interesada en contratar el servicio de diligenciamiento, validación y envío del SIRECI, FUT Y/O SICEP favor contactarse al celular 3116305070 o al correo edan444@gmail.com,  en el menor termino posible.

EDWIN ANDRES RAMIREZ FLOREZAsesor Informes Financieros

domingo, 29 de enero de 2012

HASTA EL PROXIMO 31 DE ENERO PLAZO PARA PRESENTAR EL AVANCE DEL PLAN DE MEJORAMIENTO SUSCRITO CON LA CGR

Si su Municipio tiene suscrito Plan de Mejoramiento con la Contraloría General de la Republica tenga en cuenta que hasta el próximo 31 de enero tiene plazo para presentar el resultado de los avances y demás información en el Informe SIRECI (Sistema de Rendición Electrónico de la Cuenta e Informes), ya que si bien el articulo Vigésimo de la Resolución 6289 estipula que:
"Planes de Mejoramiento: Dentro de los quince (15) días hábiles, contados a partir del recibo del informe de auditoría final" en el aplicativo Storm User de cada municipio aparece como  fecha de "Autorizaciones" (es decir fecha máxima de envío de información) el 31 de enero de 2011
Para asesorías o presentación de Informes SIRECI, Cgr Presupuestal, FUT, SICEP, BDME, contáctenos a:

Celular: 311 630 50 70

lunes, 23 de enero de 2012

HASTA EL 24 DE ENERO SE TUVO PLAZO PARA PRESENTAR SIRECI - ACTA DE GESTION

La Contraloría General ha establecido el 24 de enero como fecha limite para la presentacion del informe SIRECI (Sistema de Rendicion Electronica de la Cuenta e Informes) especificamente el Acta de Gestion del Alcalde saliente.

viernes, 30 de diciembre de 2011

INFORMACION PUBLICADA EN EL DIARIO LA TARDE: SANCIONES POR INCOHERENCIAS EN REPORTES A ENTES DE CONTROL

DIARO LA TARDE

Una de las medidas adoptadas por la Ley 617 de 2000 para el saneamiento fiscal de los departamentos, distritos  y municipios fue limitar sus gastos de funcionamiento  a un porcentaje de sus ingresos corrientes de libre destinación,  de tal manera que puedan atender, entre otras,  todas sus obligaciones corrientes y la provisión de los pasivos prestacionales y pensionales.
Actualmente, los decretos de categorización expedidos cada año por Alcaldes y Gobernadores son enviados al Ministerio del Interior para su consolidación, el Ministerio remite la información consolidada a la Contaduría General de la Nación y esta procede a expedir una resolución, categorizando los entes territoriales que no cumplieron con este requisito, sin  embargo, en el análisis efectuado recientemente por la Auditoría General de la República, en todo los departamentos y algunos municipios donde funcionan Contralorías, se pudo establecer que no hay coincidencia en  la información que están manejando estas entidades sobre los niveles de categorización de dichos entes territoriales, algunos de los cuales aparecen clasificados para una misma vigencia en categorías diferentes, dependiendo de la entidad de la que provenga la información.
A título de ejemplo, está el caso del Meta que aparece clasificado en categoría 1° por la Contraloría General de la República, CGR, mientras que en la información suministrada por la Contaduría General de la Nación y por el Ministerio del Interior figura en categoría 2°.
Popayán figura en categoría 3° en la información de la Contaduría General de la Nación y del Ministerio del Interior para la vigencia 2010, mientras en la información de la Contraloría General de la República figura en categoría 2°.
Valledupar fue clasificada  para la vigencia 2010 por la Contaduría General de la Nación en segunda categoría, mientras que la Contraloría General de la República se abstuvo de certificarlo. Ante el incumplimiento por parte del ente territorial de reportar la información presupuestal necesaria par cumplir con dicho fin. Al respecto, la CGR informó que ya inició la apertura del respectivo proceso sancionatorio contra el funcionario municipal responsable por el incumplimiento en el reporte de la información presupuestal en dos vigencias consecutivas.
La incidencia de la correcta categorización de los entes territoriales sobre las finanzas públicas es trascendental, pues además de fijar el porcentaje sobre el que se calcularán los límites de gasto, determina también el nivel de la remuneración y/o el límite de gasto en  las Asambleas, Concejos, Personerías y Contralorías.
Teniendo en cuenta las implicaciones derivadas de la incorrecta categorización  de los entes territoriales sobre las finanzas públicas y sobre la sostenibilidad fiscal de los mismos, se hace necesario que la entidad competente extreme las medidas de control sobre los decretos de categorización que se expiden anualmente. Coordinar la consolidación de la información que actualmente manejan el Ministerio del Interior, la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación en una sola entidad, de tal forma que se eviten en el futuro las inconsistencias que hasta ahora se han venido presentando y que le cuestan al bolsillo de los contribuyentes por un mayor pago de salarios y otros factores.

jueves, 29 de diciembre de 2011

PLAZOS LIMITES PARA LA PRESENTACION DE INFORMES A ENTES DE CONTROL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA:
SIRECI: Segun lo establezca el comunicado a la entidad Sistema Electronico de Rendicion de la Cuente
CGR PRESUPUESTAL: 23 de febrero

CONTADURÌA GENERAL DE LA NACION:
Formulario Unico Territorial (FUT): 31 de marzo


DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION:
SICEP: 15 De marzo

Recuerde que la no presentacion de estos informes, asi como el DILIGENCIAMIENTO INCORRECTO da lugar a la imposicion de sanciones pecuniarias y/o disciplinarias para los funcionarios responsables y para el municipio al que se les puede reducir el valor de sus transferencias,  asi que no juege con el futuro propio y de su entidad, asegure que la gestion realizada por Usted se refleje en un reporte serio, conciso y veraz, lo que redundará en el sostenimiento de los recursos financieros asi como el fortalecimiento de su imagen politica.


Llamenos al 311-630-50-70
Correo Electronico: edan444@gmail.com